22 mar 2013

ALEGATO DE LA QUERELLA EN EL CASO DEL HOMICIDIO DE LISANDRO BARRAU








   Conclusiones finales

01. La imputación

“... Seguidamente se le hace saber al compareciente el hecho que se le imputa, ocurrido el 13 de junio [de 2004], alrededor de las 3:40 horas, en la intersección de las calles Bompland y Guatemala de esta ciudad, cuando el imputado aquí presente, en calidad de agente de la Policía Federal Argentina se encontraba cumpliendo funciones junto con sus compañeros los agentes David Lavazza y Alejandro Pita D’Oca, custodiando un restaurante que se encuentra ubicado en dicha esquina. Que en tales circunstancias los agentes policiales advierten que se aproximaba, por la calle Bompland y en dirección a su posición, una motocicleta (marca Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado 838-BZM) que habría estado rondando la zona con anterioridad, y deciden entonces detenerla con fines de identificar a sus dos tripulantes, y dado que los mismos circulaban sin casco. Es así que el agente Lavazza, se adelanta hacia la calle y comienza a hacerle señas a los tripulantes de la moto con su brazo derecho para que aminoraran la velocidad, siendo que presuntamente el conductor del vehículo no habría acatado la orden, pasando junto a la posición de Lavanza a quien impacta el rodado con su brazo izquierdo. Que unos metros detrás de Lavazza se encontraba dispuesto el agente Tarditti – presumiblemente empuñando su arma de fuego reglamentaria (pistola BERSA 9 mm, Nro. 11-526589), quien logra interceptar la motocicleta, situándose entre los dos tripulantes de la misma y acompañando su recorrido, con quienes se produce un forcejeo, efectuando en tales circunstancias el imputado aquí presente un disparo con su pistola reglamentaria, continuando el rodado el recorrido que traía, cayendo luego el mismo y los tres sujetos involucrados en el incidente al suelo.
Que a raíz de aquél disparo efectuado por el agente TARDITTI, el tripulante de la moto LISANDRO JOSE BARRAU PIGNATA sufrió una lesión en la cabeza, que a la postre le provocó el deceso, resultando ileso el acompañante MARCELO ANGEL TEDESCO”.


02. La obligación internacional del Estado
El hecho que se le atribuye a Tarditi, por tratarse de un agente policial en ejercicio de sus funciones al momento de su acción homicida, exige, según la pacífica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver, entre otros, el caso "Villagrán Morales") que el Estado Argentino investigue, persiga y castigue al responsable de este delito.

Veamos qué ha sucedido hasta ahora. En poco más de un año y medio se investigó, se procesó a Matías Esteban Tarditi, y se lo condenó a prisión perpetua por el hecho que se le había imputado.


Hasta aquí los 7 jueces y 3 fiscales que intervinieron, sostuvieron, de manera unánime, que Tarditi fue responsable del homicdio doloso agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal. El TOC Nº 28, luego de dictar la sentencia condenatoria, concedió el recurso de casación a la defensa.

Y aquí comenzaron las tribulaciones de la familia Barrau.


Luego de ir a la Corte Suprema, logramos que se revocara la decisión dictada por Catucci y Bisordi.


Finalmente, se consagró una nueva injusticia, y Rodríguez Basavilbaso y Yacobucci revocaron nuevamente la sentencia condenatoria, esta vez con renvío. Remitido el caso a este tribunal de juicio, la defensa, con sus planteos dilatorios, logró retrasar el juicio.

La familia de Lisandro Barrau ya ha esperado, desde el día en que fue asesinado por la espalda, casi 9 años. Es por eso que espera que esta vez se haga justicia. Es tiempo de que logren que la administración de justicia les dé un poco de paz.








03. Los hechos probados
Con los elementos de convicción válidamente incorporados a este debate hemos probado los siguientes hechos.

A. La detención de Marcelo Tedesco. Tanto de los dichos de Marcelo Tedesco, como de Lavazza, y de la declaración indagatoria prestada el 14 de junio de 2004 que fuera incorporada por lectura a este debate, no puede discutirse el hecho consistente en la detención que hiciera el acusado a Marcelo Tedesco sin motivo alguno. En efecto, el acusado declaró que 10 minutos antes del incidente había detenido a Tedesco, lo revisó para ver si tenía armas y le solicitó el documento.
¿Por qué motivo?, le preguntamos a Tedesco en este debate; contestó que no sabía. Tarditi declaró en esa indagatoria que lo detuvo porque "le llamó la atención que este sujeto entró a un bar situado a pocos mestros de la esquina de Guatemala, y que luego de un par de minutos volvió a salir del mismo y continuó su marcha hacia Guatemala, lo que le resultó sospechoso".
¿Sospechoso de qué? Un sábado a la noche, tarde, un joven de ventipico de años entrando a un bar y dirigiéndose a otro, en esa zona de la ciudad, ¿qué puede tener de sospechoso? Se trató, claramente, de un acto arbitrario del agente Tarditi.

B. La moto se acerca. Tal como relató Tedesco en esta audiencia, algo más tarde se encontró con su amigo Lisandro Barrau, que circulaba con una moto marca Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado 838-BZM, en Nicaragua y Bonbpland, y decidieron ir hacia un local bailable, razón por la cual el joven Lisandro Barrau se dirigió por la calle Bonpland hacia Guatemala, la esquina donde en ese momento estaban apostados los tres agentes policiales (Tedesco, indagatorias de Tarditi, Pita D'Oca, Lavazza). Sobre este aspecto no hay ninguna divergencia en los elementos de convicción. Tedesco aclaró, ante preguntas del tribunal, que también podrían haber ido hacia donde se dirigían por una calle paralela, pero en verdad tal circunstancia es irrelevante, pues, en todo caso, indica que nada tenía que ocultar el joven Barrau, y mucho menos, que se justificara la acción que cometería el acusado.

C. La segunda indagatoria de Tarditi. Por razones obvias, la segunda declaración indagatoria resulta absolutamente increíble. Ella contradice las declaraciones testificales prestadas bajo juramento de, entre otros, los testigos Lemos, Lavazza, Tedesco, Arián (prestada en la instrucción), y Pita D'Oca. También contradice los resultados del peritaje balístico. Y, lo más relevante, contradice abiertamente la declaración del porpio Tarditi prestada en la primera oportunidad en que declaró ante el juez de instrucción. La única razón que permite explicar esa más que exótica versión de su segunda declaración consiste en un inútil intento de desprenderse de la sanción penal que su acción delictiva merece. No hay ninguna otra manera de comprender el contenido de esa indagatoria, que se choca frontalmente con todo el resto del cuadro probatorio.

D. Lavazza intentó detener la moto. Tampoco se puede dudar del hecho de que, al ver avanzar la moto hacia la esquina donde estaban los tres policías, el agente Lavazza bajó a la vereda y se ubicó en algún lugar cercano al medio de la calle Bonpland haciendo señas para detener la moto, que la moto no se detuvo y rozó la pierna de Lavazza, haciéndolo girar 180º y quedar mirando en sentido contrario al que estaba (declaración indagatoria de Tarditi, declaración de Lavaza, declaración de Pita D'Oca, declaración de Tedesco). Hasta aquí, entonces, todos y cada uno de los elementos de prueba ratifican todo lo dicho.

Y aquí es importante hacer un pequeño cálculo matemático que se obtiene mediante una regla de tres simple para determinar cuánto tiempo demoraba la moto en la que marchaban los jóvenes Barrau y Tedesco en recorrer un metro de distancia a la velocidad a la que iban al momento de llegar a la bocacalle.
Para ello, tendremos en cuenta el hecho de que según los dichos de Tarditi (primera indagatoria), Lavazza y Tedesco, la velocidad aproximada de la moto al llegar a la esquina era de unos 40 kms por hora.

  

Para determinar entonces cuántos segundos demoró la moto en recorrer un segundo ese día en ese lugar y a esa velocidad, debemos multiplicar 1 x 3.600 y dividirlo por 40.000 = 0,09 segundos. Para redondear, diremos que la moto recorría un metro en una décima de segundo.  Si reducimos la velocidad a 30 kms. por hora la cifra nos da 0,12 segundos por metro.


 







E. La ubicación de Tarditi. También en este punto podemos acudir a los dichos de Pita D'Oca, Lavazza y Tarditi, tanto en declaraciones bajo juramento como en la reconstrucción del hecho. En todos estos casos, se corroboró que Tarditi estaba aproximadamente dos metros detrás de Lavazza (considerado esto según el sentido de la mano de la calle Bonpland).

Ver ubicación de Lavazza y de Tarditi según el plano elaborado con las declaraciones de Lavazza, Tedesco y Pita D'Oca. Hay una absoluta coincidencia en este aspecto. Y conforme, también, la indagatoria de Tarditi.


La declaración de Tedesco tanto en la reconstrucción del hecho como en la audiencia corrobora que entre que tocan a uno de los policías (Lavazza) y que escucha el disparo transcurrió, como máximo, un segundo. En realidad, Tedesco dijo, "fue casi al instante, habrá pasado un segundo, milésimas de segundo...". Ello significa que Tarditi estaba a escasa distancia de Lavazza, y más atrás en el sentido de la dirección de la moto.


F. ¿Qué hizo Tarditi?  Tarditi declaró en su indagatoria que llevaba el arma con bala en la recámara y que se ubica cerca de Lavazza. También dice que la moto, luego de sobrepasar a Lavazza, se dirige hacia él. Esto no es así. En primer lugar, Marcelo Tedesco declaró que Lisandro Barrau iba doblando hacia la derecha con el objeto de evitar contacto con la policía. Además, Según Lavazza en la reconstrucción del hecho, el acusado no estaba parado, sino que se movía en dirección a la moto y que se abalanzó sobre ella.

Teniendo en cuenta el resto de su declaración, que afirma que:
a) saca su arma cuando la moto embiste a Lavazza;
b) lo hace al mismo tiempo que con el brazo izquierdo intenta tomar por la campera al joven Lisandro Barrau;
c) él mismo declaró que estaba a escasos dos metros de Lavazza; y
d) explica que desenfundó su arma por seguridad suya y de sus compañeros.

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decide desenfundar su arma despues de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intenta tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfunda con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.

Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.

Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto       , la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.

Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?







G. No hubo forcejeo. Veamos ahora qué sucede con las declaraciones de Tarditti, Lavazza y Pita D'Oca sobre el supuesto "forcejeo". Esta detallada coincidencia de las declaraciones de los tres agentes policiales es llamativa por ser demasiado coincidentes. Además de ello, es falsa, pues así lo demostraron la declaración de Tedesco en esta audiencia y la declaración prestada en instrucción por la señorita Sofía Arián —que no conocía a ninguna de las partes—. Si tenemos que dudar de alguna de estas versiones declaradas es, precisamente, de la coincidente y muy conveniente versión policial.

Sofía Arian desmintió rotundamente el forcejeo pues solo vio caer junto con la moto a los dos jóvenes (Lisandro y Tedesco). Tedesco aclaró a pregunta de esta parte que ningún policía tocó a ninguno de los dos motociclistas, mucho menos se interpuso entre Lisandro y él a "forcejear".

Tarditi tampoco mostró ninguna herida compatible con el forcejeo, o ropa rota o sucia que pudiera indicar que forcejeó y cayó al suelo junto con la moto. Lavazza, en cambio, que solo fue rozado por la motocicleta, sí resultó herido. Estas dos circunstancias tampoco cierran.

Pero lo más importante, como veremos, es que el peritaje, la prueba más segura y obtenida por métodos estrictamente científicos, determinó que el forcejeo no pudo haber existido nunca en el contexto probatorio de este caso. Es más, ni siquiera el perito Locles coincidió con la teoría del forcejeo.

H. Tarditi disparó. Ante la más remota posibilidad de que la defensa insista con la hipótesis de inculpar a otro de los agentes policiales distinto a Tarditi, y por nuestra exigencia de carga probatoria, también debemos afirmar que se demostró con certeza que el disparo fue efectuado por el agente Tarditi.

Ello se probó con los dichos de los testigos Lavazza, Pita D'Oca y Lemos. También fue admitido por el propio acusado en su primera indagatoria. Es importante en este sentido lo que dijo Tedesco, quien no señaló a Tarditi como el tirador, sino que lo infirió del hecho de que vio que fue el único detenido.

También recordemos que cuando declaró Lemos, primero "olvidó" su diálogo inicial con Tarditi, hasta que esta parte y el tribunal lo increparan leyéndole las partes pertinenentes de sus dos declaraciones previas. En la declaración del 13 de junio Lemos dijo que cuando llegó al lugar del hecho, con el primero que tomó contacto fue con Tarditi, a quien escuchó decir "LO MATÉ, LO MATÉ".

En su declaración del 25 de junio ante el juez de instrucción dijo que escuchó decir textualmente a Tarditi:

"SE ME ESCAPÓ, ME PARECE QUE LO MATÉ, ME VAN A DAR PERPETUA, ME CAGUÉ LA VIDA".

De allí que solo se detuviera y se secuestrara el arma de Tarditi. Ya desde el momento en que llegó Lemos a la escena, estaba claro que el único que había disparado contra el cuerpo de Lisandro Barrau fue Tarditi. Y ni en ese momento ni con posterioridad surgió un solo elemento de convicción, ni motivo para creer que pudo haber sido Lavazza o Pita D'Oca quien había dado muerte a Barrau.

La posterior reconstrucción del hecho y los peritajes corroboraron esta conclusión como la única posible. Por otra parte, el hecho de que la muerte de Lisandro Barrau fue causada directamente por el disparo realizado por Tarditi fue acreditado por los dos peritos médicos forenses que realizaron el peritaje médico y la autopsia.

I. El abuso de sus funciones. El art. 80, inc. 9. Esta figura penal agrava el homicidio doloso cuando el sujeto activo es miembro de las fuerzas policiales y el homicidio se comete abusando de su función o cargo.

No queda duda alguna del carácter de Tarditi de miembro de las fuerzas de la PFA. Tampoco caba duda alguna de que la muerte que ocasionara a Lisandro Barrau fue cometida en ejercicio de su función y, de modo casi tautológico, abusando de sus funciones. Pues provocar la muerte de una persona en circunstancias como las de este hecho, es decir, para detener una moto debido a una sospecha infundada o, en el mejor de los casos, porque el conductor no usaba casco, es un gravísimo abuso funcional.

Con estos requisitos damos por comprobados todos los elementos del tipo objetivo. Pasemos, ahora, al tipo subjetivo.


 





J. El peritaje balístico

 
Para establecer con certeza el hecho de que el disparo mortal efectuado por Matías Esteban Tarditi contra Lisandro Barrau fue doloso, es necesario avanzar algo más en la determinación de los hechos y explicar cómo se ha demostrado este elemento subjetivo del tipo.

Como ya habíamos dicho en el alegato del juicio anterior, aquí tenemos tres versiones de los hechos —pero ello no implica, como se afirmó de mala fe en el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío, que esta parte no considere solo una de esas versiones como cierta de manera necesaria—. Por otra parte, el hecho de que las hipótesis fáctica de las partes acusadoras difieran entre sí no afecta la fundamentación de la sentencia. El objeto del juicio de casación, en este punto, debe limitarse al contenido de la sentencia, y no a la posible contradicción o diferencia de las hipótesis o fundamentos de las partes acusadoras.

La versión de las segunda declaración indagatoria de Tarditi ya ha sido descartada. La segunda versión sería la versión oficial policial, la del forcejeo. Como veremos, el peritaje balístico y la autopsia no solo la descarta sino que demuestra con conclusiones obtenidas por aplicación de una metodología de carácter científico el modo en que fue realizado el disparo. Veamos entonces cuáles son esa conclusiones.

1) Del análisis explicado en este debate sobre las ropas que llevaba Lisandro Barrau al recibir el disparo mortal, se logró determinar que la distancia de disparo desde la boca de fuego hasta la campera fue entre los 90 cms. y los 200 cms. Esta conclusión significa que cualquier distancia entre esos dos extremos es posible, y no hay manera de determinar que una resulte más probable que otra, entre todas las que caben dentro de ese rango (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 8).



2) La pistola Bersa 9 mm secuestrada a Tarditti resultó apta para el disparo y de funcionamiento normal, poseyendo una tensión de cola del disparador de 2,7 kgs. Fuerza en simple acción y de 5,5 kgs fuerza en doble acción, valores considerados normales (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).





3) La pistola Bersa 9 mm secuestrada a Tarditti presentaba restos de deflagración de pólvora en su cañón, producto de un disparo no pudiendo determinarse la data de mismo (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).


4) Las municiones calibre 9 mm eran aptas para su fin específico (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).


5) Se determinó la posible trayectoria del disparo.

K. Trayectoria del disparo
En el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío (fs. 1.782 vta) se lee:


Es decir, se niega en términos absolutos que se haya fijado la "posición de disparo" de Tarditi. Sin embargo, esto no es así, y eso quedó claro en la audiencia si leemos el contenido del peritaje balístico y recordamos los dichos de la Lic. Bufalini.

Tal como lo explicó claramente la perito Bufalini en la audiencia de debate, la trayectoria del disparo sí fue establecida. La perito explicó de manera ordenadda cuáles fueron los puntos del peritaje, cuál fue la metodología utilizada para determinar las conclusiones de cada uno de esos puntos, a qué conclusiones se arribó y, además, realizó diversas aclaraciones sobre el significado de esas conclusiones. 

La perito explico que la trayectoria del disparo se obtiene respetando las características del orificio de entrada en la piel de la víctima y, también, del orificio en las prendas de vestir. A eso se le agrega la distancia de disparo desde la boca de fuego hasta el orificio de entrada, y mediante el uso de unas varillas (en este caso de 0,90 y 2 metros de largo) se calcula cada posición posible en que se puede colocar la varilla respetando el orificio de entrada y el resto del contexto. Así, por ejemplo, se obtuvieron las cuatro fotos (5, 6, 7 y 8) que marcan las cuatro trayectorias y posiciones de la víctima que permiten determinar las únicas posibles ubicaciones del tirador. Así, tenemos los siguientes datos:

• Trayectoria en sedal (subcutánea) en un ángulo aproximado de 37º con la línea media del cuerpo en posición anatómica (autopsia, Anexo 1).
• El disparo lo recibe antes de caer (declaraciones testificales).
• Tipo de motocicleta.
• Talla y altura del conductor 1,72.
• Distancia de disparo 90 a 200 cms.

La posición graficada en la foto nº 7 resulta la menos probable, pues exige ubicar al tirador prácticamente sentado en el suelo, en una posición más “acomodada” que “cómoda” y ningún testigo vio a Tarditi ni en esa posición, ni caerse, ni siquiera arrodillarse. Tampoco Tarditi se ubica en esa posición de disparo —ni en la primera declaración y tampoco en la segunda—. Incluso Lavazza, quien describió la versión del forcejeo, a una pregunta de esta parte sobre la posición corporal de Tarditi al momento en que lo oyó disparar, los describió como parado, e ilustró con su cuerpo en la sala de audiencias la supuesta posición del tirador, para lo cual se incorporó completamente.



Si vemos ahora las otras tres fotografías que quedan, sí se ubica al tirador en un lugar determinado. Como se puede ver en esta diapositiva, las diferencias de posición del tirador son mínimas, y contemplan además la circunstancia de que el tirador pudo colocarse más cerca o más lejos de la víctima en función del rango que determina la distancia de disparo.


Resulta claro que sí se ha ubicado al tirador. Y a la distancia que media entre él y Lisandro, no se puede pretender que se lo ubique con una precisión de centímetros. Pero lo importante es que el peritaje, con estos datos, limita a dos o tres posiciones la infinidad de posiciones, trayectorias y distancias de disparo que podrían imaginarse en un contexto como éste. Además, al descartar completamente la hipótesis de forcejeo y el supuesto de Tarditi caído en el suelo, elimina por completo la hipótesis del "accidente".

En consecuencia, el peritaje concluye indicando solo tres posiciones posibles del tirador y de la víctima. Esto es bastante, especialmente si tenemos en cuenta que el cuerpo humano es una estructura multiarticulable que puede adoptar infinitas posiciones.



 


 

L. El dolo de Tarditi

Como también hemos escuchado en este juicio durante la declaración de la Lic. Silvia Bufalini, y surge del peritaje balístico firmado por todos los peritos intervinientes, la tensión de cola del disparador del arma peritada es de 2,7 kg. fuerza en simple acción y de 5,5 kg. fuerza en doble acción.

¿Qué tenemos hasta ahora, entonces? Tenemos la moto conducida por Lisandro Barrau, con Marcelo Tedesco como acompañante, que sobrepasa a Lavazza y a Tarditi. Tenemos a Tarditi empuñando su pistola Bersa 9 mm parado en medio de la calle y su pistola sin amartillar (primera indagatoria).

Y es en ese momento en el cual se produce el disparo. ¿Qué dijo la Lic. Bufalini? No hay accidentes; las pistolas se disparan cuando alguien que empuña el arma pone el dedo en el gatillo y realiza la fuerza requerida por el arma.

Y el arma de Tarditi disparó a una distancia no mayor de dos metros a una zona vital de Lisandro Barrau, produciéndole la muerte. ¿Hubo imprudencia? No, no la hubo. Matías Esteban Tarditi tuvo que vencer la tensión de 5,5 kilos de la cola del disparador (gatillo) para disparar y herir de muerte al joven Lisandro. Nadie en esas condiciones de hecho puede hacer una presión semejante con el dedo índice si no tiene intención de disparar.

Tal como lo explicó la Lic. Bufalini, la fuerza que hay que hacer para vencer esa tensión es análoga a la que hay que hacer para sostener con ese mismo dedo una bolsa que cuelgue de un hilo con 5,5 kilos de harina. Ya que 1 kg fuerza representa el peso de una masa de 1 kg en la superficie terrestre.

¿Disparó por una cuestión de seguridad propia o de sus compañeros? Claramente, esto es imposible, dado que la moto ya los había sobrepasado. Si hubiera disparado por ese motivo, podríamos pensar que tal vez solo disparó para herir a Lisandro, esto es, sin dolo homicida. Sin embargo, no fue así.

Sabemos que el acusado desenfundó su arma antes de que la moto sobrepasara al agente Lavazza; sabemos que el acusado intentó hacer caer al suelo a un motociclista que circulaba a 40 kms. por hora chocando con él desde el costado izquierdo de la moto; sabemos que el acusado falló en su intento; sabemos que no se cayó sobre la calle ni fue arrastrado por la moto. El acusado quedó parado apenas detrás y al costado izquierdo de la moto. Y desde esa posición disparó intencionalmente a la zona del cuerpo a la que lo hizo.

Recordemos, además, que en la declaración testifical de Lemos ante el juez de instrucción, el testigo declaró que las palabras exactas de Tarditi FUERON:

"Se me escapó, me parece que lo maté, me van a dar perpetua, me cagué la vida".

A continuación el testigo Lemos dijo, interpretando los  dichos de Tarditi, algo que él no había dicho: que lo que se le había escapado era el disparo. Además, si el disparo se le "escapó", no podría ser un homicidio doloso ni tendrían que ponerle la prisión perpetua. Por la forma en que fue dicha la frase de Tarditi a Lemos, el acusado solo pudo estar diciendo que lo que se le había escapado era el motociclista. Pero aun si dejamos esto de lado, la conclusión es clara y cierta.
En esas condiciones, entonces, el disparo tuvo una única intención; matar al conductor de la moto. Y así lo hizo.

03. Consideraciones finales

A. Calificación jurídica.
Mal que nos pese, está clara la tipicidad del art. 80, inc. 9, del Código Penal. Y decimos esto porque dicho artículo agrava el homicidio por ser cometido por un miembro de las fuerzas policiales en abuso de sus funciones, y solo contempla la pena de prisión o reclusión perpetua.

Claramente, no existe niguna causa de justificación. Ni causa de justificación, ni causa de ausencia de culpabilidad. Por estas razones, Matías Tarditi cometió una acción típica, antijuridica y culpable. La cción es la prevista en la figura del homicidio calificado agravado (art. 80, inc. 9º, CP) por haber sido cometida por un miembro de las fuerzas policiales abusando de sus funciones.

B. El motivo
El motivo por el cual Matías Esteban Tarditi fue el autor del homicidio doloso de Lisandro José Barrau es algo que ni comprendemos, y que tampoco fue probado en este proceso. Sin embargo, debemos dejar firmemente en claro que el móvil del homicidio no es un elemento del tipo previsto en el supuesto de hecho del art. 80, inc. 9, del Código Penal.
Por estas razones, el hecho de que el motivo del homicidio no ha sido probado, no impide en modo alguno condenar a Matías Esteban Tarditi como autor penalmente responsable del homicidio de Lisandro Barrau.

C. La pena
Dada la imposibilidad de imponer una pena diferente a la de la privación de libertad perpetua, solcitaremos, en subsidio, que si el tribunal considera excesiva la pena de prisión perpetua, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que la acción de Tarditi no fue premeditada, ni tampoco fue cometida con el acuerdo de los otros dos agentes policiales presentes en el lugar del hecho, aplique la escala penal del homicidio simple (art. 79, CP). 

04. Petitorio
Por las razones expuestas, solicitamos al tribunal:

A) Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de prisión perpetua (arts. 45 y 80. inc.9, CP), más accesorias legales y costas.

Y en subsidio:
B) Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de 15 años de prisión  (arts. 45, 80 inc.9, y 79, CP), más accesorias legales y costas.






2 comentarios:

Elba dijo...

Querido Albert : he leído y escuchado el alegato y aunque lo mío no está relacionado con el Derecho, considero, por sentido común que bien puede considerarse como un Paradigma en el Derecho Penal.
Han transcurrido casi 9 años desde el asesinato de mi amado e inolvidable hijo LISANDRO JOSÉ BARRAU pero hemos tenido la paciencia de "horadar la piedra con la gota de agua" porque sabíamos que la verdad siempre sale a la luz y eso refleja este alegato.
Quiera Dios que en esta oportunidad no se interponga ningún "cerebro brillante" para modificar el hecho y así lograr que este sea el último alegato que tengas que redactar para represestarme por el ASESINATO POR LA ESPALDA de mi hijo LISANDRO.
Que así sea .
Elba Pignatta de Barrau

RBN LOGAM dijo...

Saludos muy buen Blog, espero te deas una vuelta por mi Blog, SALUDOS.

http://logamjurista.blogspot.com/